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viernes, 19 de octubre de 2012

Jiménez-Losantos condenado en el Tribunal Supremo por atentado al honor de Zarzalejos (580)

El Mundo
(16/09/2012)

El Supremo condena a Jiménez Losantos 
a pagar 100.000 € a Zarzalejos

La sala de lo civil del Tribunal Supremo ha condenado al periodista Federico Jiménez Losantos a indemnizar con 100.000 euros al también periodista José Antonio Zarzalejos por intromisión en el derecho al honor. El Supremo ratifica de esta manera la sentencia dictada por el juzgado de primera instancia número 69 de Madrid en 2008 y revoca la sentencia de la Sección 12 de la Audiencia de Madrid, que estimó el recurso de apelación interpuesto por Jiménez Losantos.

El Supremo considera que entre la ponderación de la libertad de expresión y el derecho al honor prevalece éste último y considera desproporcionada la crítica realizada por Jiménez Losantos, realizada cuando éste presentaba 'La mañana' de la Cope. Los hechos se remontan a noviembre de 2007, cuando Zarzalejos, ex director de 'ABC',interpuso una demanda contra Losantos por supuesta "intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor". Ésta incluía hasta medio centenar de términos como "sicario", "necio", "inútil", "torgo", "detritus", "escobilla para los restos", "melón", "zote", "embustero", "traidor", "falsario", "miserable", "pobre enfermo" o "despojo intelectual".

Esta nueva sentencia del Supremo, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala Civil, Juan Antonio Xiol, estima que "el empleo por Jiménez Losantos de los términos dedicados al demandante (...) constituye una intromisión ilegítima en el derecho fundamental al honor de José Antonio Zarzalejos". El Tribunal insta a Losantos a poner fin a estas actuaciones y "a abstener en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor de Zarzalejos".

En la sentencia, el Supremo estima que "una cosa es realizar una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta y otra cosa muy distinta es emitir expresiones, afirmaciones o calificativos claramente vejatorios y además desvinculados de esa información, y que resultan proferidos gratuitamente, sin justificación alguna, en cuyo caso se está ante la mera descalificación, o incluso el insulto y sin la menor relación con la formación de una opinión pública libre".

Zarzalejos pedía una indemnización de 600.000 euros, pero el Supremo la considera "excesiva", ya que considera que su prestigio "como profesional del ramo de la comunicación ha quededado incólume".

Losantos deberá publicar a su costa el fallo de la sentencia en 'El País', EL MUNDO y 'ABC' y deberá leer "literalmente" el fallo de esta sentencia en su programa de radio, una vez entre las 06.00 y las 07.00 horas y otra vez entre las 07.00 y las 08.00 horas, y otra vez en la tertulia.

Estima que el periodista atentó contra el honor del exdirector de 'ABC'
El Tribunal Supremo condena a Losantos a pagar 100.000 € a Zarzalejos
El alto tribunal revoca la sentencia absolutoria de la Audiencia de Madrid


Federico y Zarzalejos


Losantos deberá publicar a su costa el fallo de la presente sentencia mediante anuncios en los diarios El País, El Mundo y ABC, y asimismo leer literalmente el fallo de esta sentencia en su programa

Han pasado cuatro años y el asunto coleará, porque los jueces podían perfectamente haber fallado en sentido contrario.

En cualquier caso y eso e slo que ahora importa, el Tribunal Supremo ha condenado definitivamente a Federico Jiménez Losantos por "intromisión ilegítima al honor" de José Antonio Zarzalejos cuando éste era director de ABC y le condena a una indemnización de 100.000 euros, al pago de las costas y a publicar el fallo en los tres principales diarios de tirada nacional.

El Supremo da validez así a la sentencia en Primera Instancia y revoca el recurso del locutor admitido por la Audiencia Provincial de Madrid.

La sentencia del Supremo es firme y ha sido su ponente el presidente de la Sala Primera del TS, Juan Antonio Xiol Ríos.

En ella, el alto tribunal decide que el locutor, ahora en Esradio, sea condenado en los mismos términos que dictaba la sentencia de Primera Instancia de 2008.

En ella se establecía que los términos con los que Losantos se dirigía a Zarzalejos desde su micrófono "constituyen una intromisión ilegítima en el derechos fundamental al honor", por lo que se le condenaba a "poner fin a las actuaciones" y "a cualesquiera otras de contenido equivalente"; a "abstenerse en lo sucesivo de realizar actos que comporten una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. José Antonio Zarzalejos".

Además, Losantos deberá publicar "a su costa el fallo de la presente sentencia mediante anuncios en los diarios El País, El Mundo y ABC, y asimismo leer literalmente el fallo de esta sentencia en su programa", e indemnizar a Zarzalejos "por los daños que le han sido causados en la cantidad de 100.000 euros".

El Supremo establece meridianamente claro que la sentencia de Primera Instancia y la de la Audiencia Provincial, que admitió el recurso de Losantos, "recogen en lo sustancial los mismo hechos probados (...)".

Y aclara el TS:

"Creemos que las expresiones empleadas por el demandado son ciertamente ofensivas y atentatorias al honor, que se produjeron en diferentes programas radiofónicos sucesivos durante veinte meses, es decir, una campaña de insultos dirigida por el recurrido contra el recurrente y, por tanto, se debe estimar una vulneración en el derecho al honor del demandante protegido en el artículo 18.1 de la Constitución Española".

El Supremo, frente al criterio peculiar de la Audiencia Provincia, establece:

"Las expresiones proferidas por sí solas hacen irrelevante cualquier ponderación sobre si el demandante es un personaje público y sobre el contexto mediático en el que se realizan pues al resultar objetivamente injuriosas constituyen por sí mismas una intromisión ilegítima en el derecho al honor".

Es decir, el TS admite que Zarzalejos "no fue criticado, sino insultado" a lo largo de 20 meses y fruto de una campaña.

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