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jueves, 13 de noviembre de 2014

CATALUÑA-Golpe 8N-Desafío independentista: Artículo 155 de la Constitución. Delito de SEDICIÓN (Código Penal-544). Desproporcionalidad de RAJOY. Soraya la 'FOUCHÉ' del PP: Envió a Arriola a negociar el golpe del 9N con Rigol-UDC y Serrano-PSOE (1627)

Soraya&Arriola
Envió a Arriola a negociar el golpe del 9N 
con Rigol (UDC) y Serrano (PSOE)


Libertad Digital-Federico J. Losantos (13/11/2014): Era difícil superar el espectáculo de burla a nuestro ordenamiento jurídico celebrado el pasado domingo en Cataluña. Sin embargo, la tardía comparecencia del presidente del Gobierno para valorar el 9-N lo ha logrado lamentablemente. Mariano Rajoy ha tenido la desfachatez de hacer suyas las triquiñuelas nominativas empleadas por los separatistas para ocultar el hecho de que el domingo se consumó en Cataluña:

Rebelión institucionalizada mediante una votación ilegal que no deja de serlo por mucho que se le llame "referéndum", "consulta" o “proceso participativo” 

Si Rajoy recurre ahora a estas triquiñuelas nominativas, diseñadas hace años por el Consejo Asesor para la Transición Nacional de Cataluña y orientadas a un mismo fin secesionista, ¿por qué pidió al Constitucional que impugnara la celebración de esa votación una vez que los separatistas pasaron a llamarla "proceso participativo"?

Quien rehuye su obligación de hacer cumplir la ley está abocado a ocultar la existencia del delito tanto como el que lo perpetra. Pero Rajoy ha sido torpe hasta para ocultar la gravedad de lo que no se ha atrevido a impedir: así, después de decir que no ha habido "ningún referéndum" ilegal, ha confesado que envió un representante del Gobierno (presumiblemente Arriola) a negociar con la Generalidad, si bien "esas conversaciones no pudieron evitar que se celebrase el referéndum". Aún más grave es el hecho de que el Gobierno haya estado negociando en secreto el imperio de la ley con quienes pública y abiertamente se lo han querido saltar a la torera.

No menos patético es que Rajoy haya dado valor a los resultados de una consulta ilegal que previamente quería hacer creer que no se había celebrado
Pero la mayor desfachatez 
ha tenido lugar cuando ha defendido la 
"proporcionalidad" de sus actuaciones"
¿Pero cómo va a ser proporcional su actuación si no ha logrado impedir la votación?

Hace más de dos años ocurrió en España algo tan grave como que un presidente del Gobierno fue chantajeado por un gobernante regional que exigió un inasumible "pacto fiscal" so pena de celebrar un referéndum secesionista. Rajoy podía haber supeditado cualquier ayuda financiera a un público acatamiento al orden constitucional. 

Podía haber intervenido directamente 
la Administración regional de Cataluña
esgrimiendo el artículo 155 de la Constitución
Podía haber disuadido a los rebeldes con el Código Penal 
y advirtiendo de las consecuencias penales que tendría para ellos la consumación de la amenaza

Rajoy, sin embargo, hizo algo tan poco ponderado como ocultar el chantaje y tratarlo como simple algarabía. Se negó a tratar como delito específico la convocatoria ilegal de referéndums, tal y como sí hizo Aznar y le reclamó UPyD. Silenció todo lo que en el Código Penal está vigente para disuadir y en su caso castigar una consulta como la perpetrada el domingo. Atendió todas las demandas de ayuda financiera que, expresamente y "sin condiciones", le exigían los secesionistas. Llegó incluso, a través de Sánchez Camacho, a ofrecer un pacto fiscal con Hacienda propia, singular cesión del PP al chantaje de Mas, que para colmo fue rechazada por los separatistas porque "llegaba tarde". No menor falta de ponderación y de proporcionalidad fue pensar que las resoluciones del Constitucional iban a parar a quien abiertamente había manifestado, sin miedo alguno a la inhabilitación, que no lo pararían "ni Constituciones ni tribunales".

No. Lo de Rajoy ante el gravísimo desafío que se planteó en Cataluña hace más de dos años no ha sido mesura, ni ponderación ni proporcionalidad. Ya decía alguien tan ponderado como Julián Marías: "No hay que rehuir los extremos cuando es menester: una estimación tibia ante lo que merece entusiasmo es un error; un débil desagrado o mohín de displicencia ante lo repugnante es una cobardía". Y en esa irresponsable cobardía estamos.

Artículos relacionados:
-(2014-11-11): La quiebra del Estado de Derecho y la división de los regeneracionistas
-(2014-11-10): Váyase, señor Rajoy
-(2014-11-10): 9-N: Mas y Rajoy deben marcharse
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EL MUNDO (13/12/2013): La organización de un referéndum independentista en Cataluña plantearía el uso del artículo 155 de la Constitución. Según explicaba en una columna publicada en EL MUNDO el pasado mayo el catedrático de Derecho Constitucional Jorge de Esteban, esta herramienta "permite al Gobierno, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, tomar las medidas oportunas en aras del interés general". Entre esas medidas, recuerda De Esteban, "cabría acudir al artículo 32 de la Ley Orgánica de los estados de alarma, excepción y sitio". Dicho artículo indica expresamente: "Cuando se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios, el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución, podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración del estado de sitio".

Artículo 155 de la Constitución"
1. Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras Leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar a aquélla al cumplimiento forzoso de dichas obligaciones o para la protección del mencionado interés general.
2. Para la ejecución de las medidas previstas en el apartado anterior, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas."

23 de noviembre
TÍTULO XXII-Código Penal
CAPÍTULO PRIMERO
Sedición
Artículo 544
Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.
Artículo 545
1. Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecieren en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.
2. Fuera de estos casos, se impondrá la pena de cuatro a ocho años de prisión, y la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de cuatro a ocho años.