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miércoles, 29 de julio de 2015

RAJOY y Gobierno PP: Ley de BANDERAS no se cumple, es DELITO. Bandera de ESPAÑA de 50 m. en San Sebastián agredida con insultos (1907)

El pasado sábado 25 de julio, fiesta del apóstol Santiago patrón de ESPAÑA, un grupo de españoles intentaron extender una bandera de España de 50 metros en San Sebastián, pero tuvieron una contra-manifestación, y la policía vasca les tuvo que escoltar antes de que pudiesen extender entera nuestra bandera. A pesar de ello, fue un éxito, pues consiguieron abrir todos los medios de comunicación del día siguiente, devolviendo a la opinión pública el problema del incumplimiento de la ley de banderas.
LEY DE BANDERAS
PETICIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO  
Durante los últimos años somos testigos del incumplimiento de la ley de banderas en ayuntamientos y edificios oficiales de numerosas ciudades y municipios de nuestra geografía, en concreto y en su mayoría en País Vasco y Cataluña. Son instituciones que representan al Estado español, y que deben cumplir la ley de banderas, que entre otros artículos, demanda:
· Artículo tercero:
Uno. La bandera de España deberá ondear en el exterior y ocupar el lugar preferente en el interior de todos los edificios y establecimientos de la Administración central, institucional, autonómica, provincial o insular y municipal del Estado.
Dos. La bandera de España será la única que ondee y se exhiba en las sedes de los órganos constitucionales del Estado y en la de los órganos centrales de la Administración del Estado.
· Artículo cuarto.
En las Comunidades Autónomas, cuyos Estatutos reconozcan una bandera propia, ésta se utilizará juntamente con la bandera de España en todos los edificios públicos civiles del ámbito territorial de aquélla, en los términos de lo dispuesto en el artículo sexto de la presente ley.
· Artículo quinto.
Cuando los Ayuntamientos y Diputaciones o cualesquiera otras Corporaciones públicas utilicen sus propias banderas, lo harán junto a la bandera de España en los términos de lo establecido en el artículo siguiente.
· Artículo sexto
Uno. Cuando se utilice la bandera de España ocupará siempre lugar destacado, visible y de honor.
Dos. Si junto a ella se utilizan otras banderas, la bandera de España ocupará lugar preeminente y de máximo honor y las restantes no podrán tener mayor tamaño.
Conforme a lo anterior, pedimos que se lleve a cabo la ley que expresa las sanciones pertinentes en los siguientes apartados del mismo texto:
· Artículo noveno.
Las autoridades corregirán en el acto las infracciones de esta Ley, restableciendo la legalidad que haya sido conculcada.
· Artículo décimo.
Uno. Los ultrajes y ofensas a la bandera de España y a las contempladas en el artículo 4 del presente texto, se castigarán conforme a lo dispuesto en las leyes.
Dos. Las infracciones de lo previsto en esta ley se considerarán incursas en lo establecido en el artículo ciento veintitrés y concordantes del Código Penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudieran proceder.
Cuatro. Sin perjuicio de la responsabilidad en que incurran los autores de las infracciones de lo dispuesto en esta ley, lo establecido en el artículo ciento veintitrés del Código Penal, en los casos de personas y lugares previstos en este último, será asimismo de aplicación a los Presidentes, Directores o titulares de organismos, instituciones, centros o dependencias y a los representantes legales de partidos políticos, sindicatos, asociaciones o entidades privadas de toda índole que, tras ser requeridos para el cumplimiento de esta ley por la autoridad gubernativa, incumplan lo preceptuado en los artículos anteriores.
No podemos seguir consintiendo que la bandera que nos representa a todos no esté presente en las instituciones que SÍ mantenemos entre todos.
Si estás de acuerdo con lo redactado anteriormente, por favor, firma esta petición que entregaremos a los órganos pertinentes
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