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miércoles, 9 de noviembre de 2016

Jubileo de la Misericordia: Cinco pasos para ganar INDULGENCIA PLENARIA. Las indulgencias son una gran ayuda para mantener la Amistad con Dios. Indulgencias Plenarias en fechas especiales (2426)

Cinco pasos para ganar la indulgencia plenaria
Indulgencias plenarias en fechas especiales
  • 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.
  • 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.
  • viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús"
  • jueves santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa.
  • viernes santo: asistiendo a los oficios.
  • sábado santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.
  • Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.
  • Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).
  • 2 Agosto: rezando un padrenuestro y un credo en la catedral o parroquia.
Indulgencias plenarias particulares
Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el Escapulario del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días:
  • 16 de mayo (San Simón Stock).
  • 16 de julio (Virgen del Carmen).
  • 20 de julio (San Elías Profeta).
  • 1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).
  • 15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).
  • 14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).
  • 14 de diciembre (San Juan de la Cruz).
Catecismo de la Iglesia Católica
1471 La doctrina y la práctica de las indulgencias en la Iglesia están estrechamente ligadas a los efectos del sacramento de la Penitencia.
Qué son las indulgencias
"La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, normas 1).
"La indulgencia es parcial o plenaria según libere de la pena temporal debida por los pecados en parte o totalmente" (Indulgentiarum doctrina, normas 2). "Todo fiel puede lucrar para sí mismo o aplicar por los difuntos, a manera de sufragio, las indulgencias tanto parciales como plenarias" (CIC can 994).
Las penas del pecado
1472 Para entender esta doctrina y esta práctica de la Iglesia es preciso recordar que el pecado tiene una doble consecuencia. El pecado grave nos priva de la comunión con Dios y por ello nos hace incapaces de la vida eterna, cuya privación se llama la "pena eterna" del pecado. Por otra parte, todo pecado, incluso venial, entraña apego desordenado a las criaturas que es necesario purificar, sea aquí abajo, sea después de la muerte, en el estado que se llama Purgatorio. Esta purificación libera de lo que se llama la "pena temporal" del pecado. Estas dos penas no deben ser concebidas como una especie de venganza, infligida por Dios desde el exterior, sino como algo que brota de la naturaleza misma del pecado. Una conversión que procede de una ferviente caridad puede llegar a la total purificación del pecador, de modo que no subsistiría ninguna pena (cf Concilio de Trento: DS 1712-13; 1820).
1473 El perdón del pecado y la restauración de la comunión con Dios entrañan la remisión de las penas eternas del pecado. Pero las penas temporales del pecado permanecen. El cristiano debe esforzarse, soportando pacientemente los sufrimientos y las pruebas de toda clase y, llegado el día, enfrentándose serenamente con la muerte, por aceptar como una gracia estas penas temporales del pecado; debe aplicarse, tanto mediante las obras de misericordia y de caridad, como mediante la oración y las distintas prácticas de penitencia, a despojarse completamente del "hombre viejo" y a revestirse del "hombre nuevo" (cf. Ef4,24).
En la comunión de los santos
1474 El cristiano que quiere purificarse de su pecado y santificarse con ayuda de la gracia de Dios no se encuentra solo. "La vida de cada uno de los hijos de Dios está ligada de una manera admirable, en Cristo y por Cristo, con la vida de todos los otros hermanos cristianos, en la unidad sobrenatural del Cuerpo místico de Cristo, como en una persona mística" (Pablo VI, Const. ap. Indulgentiarum doctrina, 5).
1475 En la comunión de los santos, por consiguiente, "existe entre los fieles, tanto entre quienes ya son bienaventurados como entre los que expían en el purgatorio o los que que peregrinan todavía en la tierra, un constante vínculo de amor y un abundante intercambio de todos los bienes" (Ibíd). En este intercambio admirable, la santidad de uno aprovecha a los otros, más allá del daño que el pecado de uno pudo causar a los demás. Así, el recurso a la comunión de los santos permite al pecador contrito estar antes y más eficazmente purificado de las penas del pecado.
1476 Estos bienes espirituales de la comunión de los santos, los llamamos también el tesoro de la Iglesia, "que no es suma de bienes, como lo son las riquezas materiales acumuladas en el transcurso de los siglos, sino que es el valor infinito e inagotable que tienen ante Dios las expiaciones y los méritos de Cristo nuestro Señor, ofrecidos para que la humanidad quedara libre del pecado y llegase a la comunión con el Padre. Sólo en Cristo, Redentor nuestro, se encuentran en abundancia las satisfacciones y los méritos de su redención " (Indulgentiarum doctrina, 5).
1477 "Pertenecen igualmente a este tesoro el precio verdaderamente inmenso, inconmensurable y siempre nuevo que tienen ante Dios las oraciones y las buenas obras de la Bienaventurada Virgen María y de todos los santos que se santificaron por la gracia de Cristo, siguiendo sus pasos, y realizaron una obra agradable al Padre, de manera que, trabajando en su propia salvación, cooperaron igualmente a la salvación de sus hermanos en la unidad del Cuerpo místico" (Indulgentiarum doctrina, 5).
La indulgencia de Dios se obtiene por medio de la Iglesia
1478 Las indulgencias se obtienen por la Iglesia que, en virtud del poder de atar y desatar que le fue concedido por Cristo Jesús, interviene en favor de un cristiano y le abre el tesoro de los méritos de Cristo y de los santos para obtener del Padre de la misericordia la remisión de las penas temporales debidas por sus pecados. Por eso la Iglesia no quiere solamente acudir en ayuda de este cristiano, sino también impulsarlo a hacer a obras de piedad, de penitencia y de caridad (cf Indulgentiarum doctrina, 8; Concilio. de Trento: DS 1835).
1479 Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados.

Año Jubilar
La celebración del Año jubilar no sólo constituye una ocasión singular para aprovechar el gran don de las indulgencias, que el Señor nos hace mediante la Iglesia, sino que también es una feliz oportunidad para volver a presentar a la consideración de los fieles la catequesis sobre las indulgencias. Por eso, la Penitenciaría apostólica publica, para utilidad de cuantos realizan las visitas jubilares, este aviso sagrado.
INDICACIONES DE ÍNDOLE GENERAL
1. El «Código de derecho canónico» (c. 992) y el «Catecismo de la Iglesia católica» (n. 1471), definen así la indulgencia: «La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos».
2. En general, para lucrar las indulgencias hace falta cumplir determinadas condiciones (las enumeramos en los números 3 y 4) y realizar determinadas obras (en los números 8, 9 y 10 se indican las que corresponden al Año santo).
3. Para lucrar las indulgencias, tanto plenarias como parciales, es preciso que, al menos antes de cumplir las últimas exigencias de la obra indulgenciada, el fiel se halle en estado de gracia.
4. La indulgencia plenaria sólo se puede obtener una vez al día. Pero, para conseguirla, además del estado de gracia, es necesario que el fiel:
  • tenga la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial;
  • se confiese sacramentalmeпte de sus pecados;
  • reciba la sagrada Eucaristía (ciertamente, es mejor recibirla participando en la santa misa, pero para la indulgencia sólo es necesaria la sagrada Comunión);
  • ore según las intenciones del Romano Pontífice.
5. Es conveniente, pero no necesario, que la confesión sacramental, y especialmente la sagrada Comunión y la oración por las intenciones del Papa, se hagan el mismo día en que se realiza la obra indulgenciada; pero es suficiente que estos sagrados ritos y oraciones se realicen dentro de algunos días (unos veinte) antes o después del acto indulgenciado. La oración según la mente del Papa queda a elección de los fieles, pero se sugiere un «Padrenuestro» y un «Avemaría». Para varias indulgencias plenarias basta una confesión sacramental, pero para cada indulgencia plenaria se requiere una distinta sagrada Comunión y una distinta oración según la mente del Santo Padre.
6. Los confesores pueden conmutar, en favor de los que estén legítimamente impedidos, tanto la obra prescrita como las condiciones requeridas (obviamente, excepto el desapego del pecado, incluso venial).
7. Las indulgencias siempre son aplicables o a sí mismos o a las almas de los difuntos, pero no son aplicables a otras personas vivas en la tierra.
ASPECTOS PROPIOS DEL AÑO JUBILAR
Cumplidas las necesarias condiciones, indicadas en los números 3 y 4, los fieles pueden lucrar la indulgencia jubilar realizando una de las siguientes obras, enumeradas aquí en tres categorías:
  • Obras de piedad o religión (8)
  • O hacer una peregrinación piadosa a un santuario o lugar jubilar (para Roma: una de las cuatro basílicas patriarcales, es decir, San Pedro, San Juan de Letrán, Santa María la Mayor y San Pablo, o también a la basílica de Santa Cruz de Jerusalén, a la basílica de San Lorenzo en Campo Verano, al santuario de la Virgen del Amor Divino o a una de las catacumbas cristianas), participando en la santa misa o en otra celebración litúrgica (Laudes o Vísperas) o en un ejercicio de piedad (vía crucis, rosario, rezo del himno «Akáthistos», etc.),
  • O hacer una visita piadosa, en grupo o individualmente, a uno de esos lugares jubilares, participando en la adoración eucarística y en meditaciones piadosas, concluyéndolas con el « Padrenuestro », el « Credo » y una invocación a la Virgen María.
  • Obras de misericordia o caridad (9)
  • O visitar, durante un tiempo conveniente, a hermanos necesitados o que atraviesan dificultades (enfermos, detenidos, ancianos solos, discapacitados, etc.), como realizando una peregrinación hacia Cristo presente en ellos;
  • O apoyar con un donativo significativo obras de carácter religioso o social (en favor de la infancia abandonada, de la juventud en dificultad, de los ancianos necesitados, de los extranjeros que, en los diversos países, buscan mejores condiciones de vida);
  • O dedicar una parte conveniente del propio tiempo libre a actividades útiles para la comunidad u otras formas similares de sacrificio personal
  • Obras de penitencia (10) al menos durante un día
  • O abstenerse de consumos superfluos (fumar, bebidas alcohólicas, etc.);
  • O  ayunar;
  • O hacer abstinencia de carne (u otros alimentos, según  los Episcopados), entregando una suma proporcional a los pobres.
Dado en Roma, en la sede de la Penitenciaría apostólica, el 29 de enero de 2000.

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