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viernes, 9 de agosto de 2013

Gibraltar: Tratado de Utrecht-1713, Gran Asedio-1782, Resolución ONU-1967, Análisis del historiador Pío MOA. Y actualidad: Agresión gibraltareña, campaña española en la red y encuesta británica (988)

El peñón de Gibraltar fue tomado para la Casa de Austria durante la Guerra de Sucesión Española, por una fuerza conjunta al mando del Príncipe de Hesse-Darmstadt, nombrado Virrey de Cataluña por S.M. Católica Carlos II Rey de España, el 6 de febrero de 1698.
Fué un batallón de tropas catalanas al mando del Virrey de Cataluña el primero que hiciera pie en el peñón, facilitando con su arriesgada acción la toma de Gibraltar… de ahí que aún hoy se denomine “Catalán bay”, a la costa este de Gibraltar.
Que dichas fuerzas, el resto de aliados y aun los propios británicos, estaban allí luchando en favor y bajo la bandera del Archiduque Carlos de la casa de Austria, en defensa de la España tradicional y en contra de las pretensiones monárquicas de los Borbones franceses.
Que cuando las tropas del Virrey de Cataluña tomaron Gibraltar, izaron la españolísima bandera de la casa de Austria, por lo que tomaron la plaza para el Archiduque Carlos de Austria… ¡¡Y jamás para Inglaterra!!
Foto: El Peñón de Gibraltar. (Reuters)
El Consejo de la U. Europea califica Gibraltar de “colonia”
1-2-2019
En la UE cada palabra importa y hoy España ha logrado que el bloque califique a Gibraltar de “colonia de la corona británica”, algo que ha enfadado al Reino Unido.
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Mentiras del gobierno de Suárez
Al servicio de la masonería anglosajona (1982)
Informe Semanal-TVE: Apertura de la verja de Gibraltar
HISTORIA y PRESENTE
1954
Enero
1. Muere Millán Astray, fundador de la Legión en los años 20.
25. Graves disturbios en Madrid, ante la Embajada británica, en una manifestación organizada por el SEU, el sindicato único de estudiantes, para reivindicar Gibraltar.
Febrero
2. Se hacen público los lugares donde se localizarán las bases norteamericanas: Torrejón (Madrid), Zaragoza y Rota (Cádiz). Una grave cesión de soberanía y una exposición a las bombas soviéticas en plena guerra fría, sin disfrutar de los beneficios de la OTAN.
12. Aprobación de planes de industrialización en Jaén y Badajoz.
15. Llega el primer material bélico norteamericano para el Ejército español.
Abril
2. El buque Semíramis atraca en Barcelona con los prisioneros españoles del régimen soviético, supervivientes de la División Azul (1943).
Mayo
1. España cierra su consulado en Gibraltar.
Junio
2. Visita España el dictador dominicano Leónidas Trujillo.
9. Detención del histórico dirigente comunista Joan Comorera. Tras el Consejo de guerra, será internado en el penal de Burgos, donde morirá en 1958.
Julio
17. Fallece el dramaturgo Jacinto Benavente.
Agosto
Científicos españoles del Consejo Superior de Investigaciones Científicas construyen el primer ordenador experimental español.
7. Josep Tarradellas es nombrado en el exilio de México, presidente de la Generalitat.
30. Se inaugura la línea aérea sin escalas entre Madrid y Nueva York.
Septiembre
Inicio de las obras de reconstrucción del Alcázar de Toledo.
12. Santiago Carrillo sale número dos del PCE en el V Congreso del partido.
Diciembre
29. Entrevista entre Franco y Juan de Borbón en la finca Las Cabezas (Cáceres)
Tratado de Utrecht
Martín Ortega Carcelén-Real Instituto Elcano (31/5/2013): La conmemoración de los 300 años de la firma del Tratado de Utrecht en julio de 2013 debe hacer reflexionar sobre las condiciones pactadas en la cesión de la ciudad de Gibraltar.
Resumen: España cedió Gibraltar a Gran Bretaña por el Tratado de Utrecht, del que se cumplen 300 años en julio de 2013. Tal cesión se acordó con tres condiciones clave: (1) la limitación del territorio cedido; (2) la falta de comunicación con zonas vecinas; y (3) el derecho de retrocesión a España en caso de que Gran Bretaña quisiera cambiar el régimen pactado. Interpretando esta última condición, el presente análisis concluye que según el Derecho Internacional hay razones para mantener que España ha recuperado ya sus derechos sobre Gibraltar, aunque continúe una presencia británica. Esto se debe al cambio del estatuto de Gibraltar que el Reino Unido llevó a cabo a través del referéndum de 2002 y la Orden Constitucional de 2006.
Análisis: La controversia sobre Gibraltar es muy distinta a otras disputas internacionales porque se trata de una cesión territorial restringida hecha por un Estado constituido –España– a otro –el Reino Unido–. Esta circunstancia de origen es lo que ha impedido la “descolonización” de Gibraltar, intentada en varias ocasiones y rechazada por Naciones Unidas. Conforme al Derecho Internacional, el título jurídico de España es la existencia previa del Estado (título originario), mientras que el título del Reino Unido es la cesión por tratado (título derivativo), por lo que hay que atender al régimen fijado en ese pacto. Esto explica que el Reino Unido no disponga de una soberanía plena sobre el territorio, sino, según se desprende de la cesión, dispone solo de una “propiedad” que le da el derecho al uso pero no a enajenarlo.
La transmisión de derechos se realizó por medio del Tratado de paz y amistad entre España y Gran Bretaña de 13 de julio de 1713, conocido (con otros textos) como Tratado de Utrecht. El texto auténtico del artículo X de dicho tratado, que sigue en vigor para las dos partes, está redactado en latín, por lo que se reproduce la traducción española generalmente aceptada, contenida en la página web del MAEC,[1] de los extractos relevantes:
“Artículo X: El Rey Católico, por sí y por sus herederos y sucesores, cede por este Tratado a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno. Pero, para evitar cualquiera abusos y fraudes en la introducción de las mercaderías, quiere el Rey Católico, y supone que así se ha de entender, que la dicha propiedad se ceda a la Gran Bretaña sin jurisdicción alguna territorial y sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra. Y como la comunicación por mar con la costa de España no puede estar abierta y segura en todos los tiempos, y de aquí puede resultar que los soldados de la guarnición de Gibraltar y los vecinos de aquella ciudad se ven reducidos a grandes angustias, siendo la mente del Rey Católico sólo impedir, como queda dicho más arriba, la introducción fraudulenta de mercaderías por la vía de tierra, se ha acordado que en estos casos se pueda comprar a dinero de contado en tierra de España circunvecina la provisión y demás cosas necesarias para el uso de las tropas del presidio, de los vecinos u de las naves surtas en el puerto. Pero si se aprehendieran algunas mercaderías introducidas por Gibraltar, ya para permuta de víveres o ya para otro fin, se adjudicarían al fisco, y presentada queja de esta contravención del presente Tratado serán castigados severamente los culpados…
“Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.”
De este texto se deducen tres condiciones que enmarcan la cesión: (1) se define el territorio cedido como la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortalezas que le pertenecen, sin plazo de tiempo, pero “sin jurisdicción alguna territorial”; (2) no se permite la “comunicación abierta con el país circunvecino por tierra”, salvo para el abastecimiento en caso de necesidad; y (3) España tiene un derecho a “redimir” la ciudad de Gibraltar, es decir, recuperar su soberanía, en caso de que Gran Bretaña quiera “dar, vender o enajenar de cualquier modo” su propiedad.
El presente análisis presenta un somero estudio de cómo han evolucionado las tres condiciones desde Utrecht a nuestros días, con ocasión del 300 aniversario del Tratado. Sobre todo, este análisis se centra en la última condición, que es en realidad la más importante, lo que no impide comenzar con unos comentarios generales sobre las otras dos, sin poder entrar en detalle en ninguna de ellas.
La definición del territorio cedido es hoy objeto de disputa por lo que se refiere a la tierra, el espacio aéreo y el mar. El lenguaje restrictivo del tratado motiva una posición española que tiende a reducir al mínimo el espacio marítimo de Gibraltar, mientras que el Reino Unido se basa en la expansión histórica de la jurisdicción sobre el mar para reclamar hasta 12 millas. No obstante, el aspecto más llamativo sobre la controversia territorial es la ocupación británica del istmo, que sin duda debe ser entendida como contraria al Tratado de Utrecht. La efectividad de la presencia británica sobre tal espacio desde el siglo XIX y la construcción de la verja en el límite norte de esa zona neutral en 1909 no pueden remplazar la ausencia de título jurídico sobre el istmo. La historia de la negociación previa a Utrecht demuestra que, ante la solicitud británica de obtener una proyección de la ciudad hacia el norte, la negativa española a ceder más espacio fue rotunda. Es más, en términos jurídicos, la reciente jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya favorece el título sobre la efectividad de la ocupación física del territorio en caso de duda (caso Burkina Faso vs. Mali, 1986). España ha mostrado oposición a la presencia británica en la lengua de tierra y objetó la construcción de un aeródromo que la atraviesa. Los actos de España que dan por sentada la existencia de esa pista no pueden entenderse como aquiescencia. Así, el acuerdo de Londres de 2 de diciembre de 1987 sobre la utilización conjunta del aeropuerto (que nunca llegó a aplicarse) comienza con un párrafo que coloca ese acuerdo en el contexto del proceso negociador sobre todas las cuestiones incluida la soberanía, proceso iniciado en Bruselas en 1984, y que no dio fruto. Igualmente, el posterior acuerdo de Córdoba de 18 de septiembre de 2006 se refiere a cuestiones ligadas al aeropuerto, así como a otros asuntos, dejando claro que esos acuerdos se refieren a “la solución de problemas concretos, pero no tienen ninguna repercusión en absoluto en lo que atañe a la soberanía y a la jurisdicción”.
La segunda condición, el aislamiento por tierra de Gibraltar, está muy desarrollada en Utrecht, señal de que entonces se le concedió mucha importancia. El artículo X subraya que la ciudad debía abastecerse por mar y solo en caso de que ese tráfico fuera interrumpido se permitiría comprar en España las mercancías necesarias para evitar magnas angustias a la población, según el texto latino, pero advirtiendo al mismo tiempo que esto no significaba comerciar con el territorio circundante. Durante la etapa franquista y hasta 1985 España mantuvo aislado Gibraltar, año en que esa política cambió con el doble fin de desarrollar el conjunto de la región vecina e intentar atraer a los gibraltareños a posiciones más favorables a España. Esto se hizo en el contexto de la incorporación en las instituciones europeas, como se verifica en el Canje de Notas entre España y el Reino Unido con ocasión de nuestra adhesión a la Comunidad Europea, que se refiere explícitamente al “proceso negociador bilateral”. Sin embargo, los sucesivos pasos para facilitar los intercambios no han dado lugar con el tiempo a avances significativos hacia el objetivo español de recuperar el territorio. Más bien al contrario, aprovechando el fin del aislamiento, el Reino Unido ha potenciado la creación de un espacio de servicios internacionales en la Roca, en contra de la letra y el espíritu del Tratado de Utrecht. En ese plan a medio plazo de convertir a Gibraltar en un centro de negocios, la aplicación del Derecho Comunitario en Gibraltar (que asegura el Reino Unido aunque no es territorio comunitario ni está sometido al espacio Schengen) sirve al menos para evitar la tendencia británica y gibraltareña a crear un limbo jurídico donde hubieran podido ampararse actividades dudosas. Hay que recordar que solo en 2013 el Reino Unido ha aceptado actuar realmente contra paraísos fiscales que son parte de su territorio, como la Isla de Man, Guernsey y Jersey, a través de “acuerdos” con esas entidades.[2] La Declaración número 55 al Tratado de Lisboa de 2007 confirma la responsabilidad del Reino Unido a ese respecto: “Los Tratados se aplicarán a Gibraltar como territorio europeo cuyas relaciones exteriores asume un Estado miembro. Ello no supone modificación alguna de las respectivas posiciones de los Estados miembros de que se trata.” La exigencia de aplicación del Derecho Comunitario está siendo confirmada por sucesivas sentencias del Tribunal de Justica de Luxemburgo que obligan al Reino Unido a acatar sus normas en Gibraltar, por ejemplo sobre información bancaria o el impuesto de sociedades. En suma, la comunicación con la región circundante es una tendencia comenzada en 1985 que se ha visto reforzada desde los acuerdos de Córdoba de 2006. Sin embargo, la facilitación de la cooperación transfronteriza ha sufrido reveses por chocar con cuestiones de fondo, en concreto desde 2010 por disputas sobre el territorio, como apunta Alejandro del Valle.[3] Esta vuelta atrás tiene su lógica porque los objetivos últimos de España no se han visto realizados.
La decisión española de terminar el aislamiento por tierra de Gibraltar pretendía sobre todo avanzar en las negociaciones sobre la retrocesión. Pero esta idea no ha progresado, mientras el Reino Unido ha tutelado el reforzamiento de la economía de Gibraltar y al mismo tiempo ha dado a la ciudad un estatuto político autónomo reforzado, como se comenta más abajo. Frente a esta realidad, España podría cerrar la frontera en el futuro en aplicación del Tratado de Utrecht o por otras razones (incluso los países del espacio Schengen se reservan ese derecho en casos especiales). Si el fin último para acabar el aislamiento previsto en Utrecht era fomentar la retrocesión y, en lugar de ese propósito, la consecuencia ha sido un reforzamiento de la entidad política y económica de Gibraltar, desde un punto de vista español parece lógico volver a la situación anterior.
Negociaciones sobre la retrocesión de Gibraltar
Del mismo modo que la primera condición (la definición del territorio) ha sido incumplida por el Reino Unido con la ocupación de la zona neutral del istmo no cedida en el tratado, y la segunda condición (el aislamiento) ha sido ignorada por España al facilitar los intercambios, la tercera condición que impone la vuelta a la soberanía española en caso de cambio de régimen por parte de Gran Bretaña ha evolucionado también de manera determinante. En este caso, las actuaciones del Reino Unido equivalen a un cambio político como los previstos en el Tratado de Utrecht, lo que significa que España ha ganado su derecho a “redimir” Gibraltar, y la cesión de 1713 puede entenderse terminada.
El punto de partida es el propio texto del Tratado que indica una lista comprensiva y abierta de posibles acciones de Gran Bretaña que desencadenan la retrocesión: “dar, vender, enajenar de cualquier modo”. La última expresión (en latín donare, vendere, aut quoquo modo ab se alienare, en inglés grant, sell or by any means to alienate) es reveladora de que se preveía cualquier tipo de transacción para terminar con la cesión. El texto subraya igualmente que la condición opera en el momento en que “a Gran Bretaña le pareciere conveniente” (en latín commodum olim vusum fuerit, en inglés in case it shall hereafter seem meet to the Crown of Great Britain), lo que sugiere que esta cláusula no se ejercita cuando la operación ya se ha realizado (por ejemplo, una venta a otro país) lo que dificultaría la vuelta atrás, sino que se refiere al momento en que Gran Bretaña desea o decide realizar el cambio. Por último, la finalidad de la cláusula es clara, pues prevé “que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla” (en latín ut prima ante alios ejes redimendae optio Coronae Hispanicae semper deferatur, dejándose la traducción española el latín semper en el tintero).
El Reino Unido ha intentado cambiar el estatuto jurídico de la colonia en dos momentos fundamentales, entre los cuales se han producido tres fases negociadoras. El primer intento de cambio de régimen tuvo lugar en la década de 1960, cuando se buscó la descolonización al amparo de Naciones Unidas. Pero frente a la consulta organizada en 1967, en la que los gibraltareños respaldaron en su gran mayoría la independencia, Naciones Unidas entendió que el referéndum contravenía peticiones anteriores de la ONU y que no se habían tenido suficientemente en cuenta los derechos de España, por lo que instaba a la continuación de las negociaciones de los dos países (este es el contenido de la importante resolución de la Asamblea General 2353 de 1967).[4] Claramente, las Naciones Unidas entendían que Gibraltar no era un caso de descolonización sino un derecho adquirido por el Reino Unido a través de tratado. Al no poder lograr una independencia internacionalmente reconocida, se redactó una Orden Constitucional el 23 de mayo de 1969,[5] que continuaba el estatuto de Gibraltar comoCrown Colony, pero con una cierta autonomía en los asuntos domésticos, mientras que cuestiones clave como la defensa y las relaciones exteriores quedaban en manos del Reino Unido. Se trata de una constitución otorgada, es decir, no es un texto redactado de manera democrática sino ofrecido por el gobierno del Reino Unido a la colonia. En el preámbulo de esa constitución se contiene el famoso compromiso unilateral de respetar la voluntad de los gibraltareños, que afecta a la tercera condición del Tratado de Utrecht.
“Whereas Gibraltar is part of Her Majesty’s dominions and Her Majesty’s Government have given assurances to the people of Gibraltar that Gibraltar will remain part of Her Majesty’s dominions unless and until an Act of Parliament otherwise provides, and furthermore that Her Majesty’s Government will never enter into arrangements under which the people of Gibraltar would pass under the sovereignty of another state against their freely and democratically expressed wishes”.
En realidad, aunque ese preámbulo se refiere a una promesa hacia el futuro (will never enter into arrangements), tales “arreglos” (arrangements) ya fueron realizados en el pasado a través del Tratado de Utrecht. El Reino Unido no puede de manera unilateral desentenderse de su compromiso con España que se refiere a la cesión territorial y al derecho de retrocesión. En cualquier caso, el texto no se refiere tanto a la soberanía territorial (que no tiene el Reino Unido) sino al vínculo de soberanía personal y nacionalidad que une al Reino Unido con el pueblo de Gibraltar. Al comienzo del mismo párrafo se dice que Gibraltar is part of Her Majesty’s dominions, lo que apunta a la propiedad cedida y no a la soberanía territorial.
Durante décadas, la razón fundamental del Reino Unido para no llevar a cabo negociaciones con España sobre Gibraltar fue que nuestro país estaba regido por una dictadura. Cuando la situación en España cambió tras la Constitución de 1978 se produjo una primera larga fase negociadora que acompañó la entrada de España en las instituciones occidentales, la Alianza Atlántica y las Comunidades Europeas. Estas negociaciones dieron lugar a las declaraciones de Lisboa en 1980, de Bruselas en 1984, al canje de notas en 1985 con ocasión de la entrada de España en la CE, que menciona explícitamente el “proceso negociador bilateral”, y al acuerdo de Londres de 1987 sobre el aeropuerto, negociaciones que ocuparon a varios Ministros de Asuntos Exteriores de la UCD y del PSOE. La activa participación española en las instituciones occidentales, que transformaron a nuestro país en un socio fiable en pie de igualdad con el resto, no produjeron sin embargo avances sensibles en la solución de la controversia sobre Gibraltar. Tras este impasse, una segunda fase negociadora tuvo lugar años después con los gobiernos del presidente José María Aznar, con la esperanza de que las buenas relaciones de éste con Tony Blair pudieran desbloquear el acuerdo. Esta fase dio lugar al Régimen acordado sobre cómo tratar a las autoridades de Gibraltar en el contexto europeo de 2000, a un acuerdo de cooperación policial y a la esperanza de un estatuto pactado de co-soberanía durante una etapa transitoria, proyecto que nunca se vio plasmado en un documento público. El debate sobre esta posibilidad en la House of Commons a lo largo de 2002 es muy revelador de la posición del Reino Unido. El ministro Jack Straw propuso el 12 de julio de ese año en los Comunes dicho régimen de soberanía compartida,[6] que fue criticado en el Parlamento y luego sometido al sufragio de los gibraltareños. El 7 de noviembre tuvo lugar un referéndum con la siguiente pregunta “Do you approve of the principle that Britain and Spain should share sovereignty over Gibraltar?”, que obtuvo un rechazo casi absoluto entre la población. Tras este rechazo, el Parlamento británico volvió a tratar la cuestión y sus miembros encontraron justificado el bloqueo del acuerdo con España debido a la opinión de los gibraltareños, en contra de la condición pactada en el Tratado de Utrecht.
Este episodio demuestra el problema existente en la actitud del Reino Unido sobre Gibraltar. Al mismo tiempo que inicia negociaciones tendentes a la retrocesión, en la Constitución de 1969 retiene las competencias plenas sobre la política exterior de Gibraltar y llega a principios de acuerdo como los de 1984 y 2002, y simultáneamente ofrece a los gibraltareños –a través de un compromiso meramente unilateral referido a su estatuto personal pero no a la soberanía sobre el territorio– la decisión clave sobre la cuestión de política exterior más relevante. Evidentemente, esta actitud revela una contradicción: existe una apariencia de negociación que esconde una ausencia de voluntad británica de atender a la solicitud española.
Ahora bien, la política británica sobre Gibraltar ha dado lugar en la etapa reciente a un giro que afecta en última instancia a la condición clave contenida en el Tratado de Utrecht. Tras el referéndum de 2002 se producen dos evoluciones paralelas. Por un lado, el nuevo gobierno del PSOE propicia una tercera fase negociadora que trata diversas cuestiones puntuales sin querer discutir directamente el asunto de la retrocesión. El llamado Foro de Diálogo sobre Gibraltar (o foro tripartito) que se reúne desde 2006 no produce acuerdos que dan una naturaleza jurídica a ese foro o que intentan llegar al fondo de la soberanía; más bien estos asuntos se excluyen sistemáticamente, intentando buscar un enfoque funcional a la cuestión de Gibraltar.
Por otro lado, el Reino Unido, que intenta de nuevo llamar la atención del Comité de Descolonización de Naciones Unidas sin éxito, produce otra constitución otorgada para Gibraltar el 14 de diciembre de 2006,[7] dándole un estatuto permanente ahora ya no como colonia sino como British Overseas Territory. En el preámbulo de este texto se incluye la misma promesa al pueblo de Gibraltar de no alterar su estatuto contra sus deseos, y un nuevo párrafo que denota la contradicción entre el papel del referéndum en el proceso y las competencias del Reino Unido, que se confirma como fully responsible de la política exterior de Gibraltar:
“And whereas the people of Gibraltar have in a referendum held on 30th November 2006 freely approved and accepted the Constitution annexed to this Order which gives the people of Gibraltar that degree of self-government which is compatible with British sovereignty of Gibraltar and with the fact that the United Kingdom remains fully responsible for Gibraltar’s external relations...”.
La diferencia entre el intento de independencia de los años 60 y el régimen de auto-gobierno actual es que el primero estaba hecho en el contexto de la descolonización. Si Naciones Unidas hubiera decidido respaldar el principio de libre determinación en Gibraltar, la cesión del Tratado de Utrecht habría perdido sentido, porque un principio nuevo de Derecho Internacional respaldado por la ONU habría supuesto la superación del antiguo derecho. En ese caso, una norma de ius cogens superveniens (la libre determinación de los pueblos coloniales) habría modificado el tratado.[8] Pero esto nunca ocurrió, y la presencia británica en Gibraltar siguió basándose en la cesión hecha en Utrecht. La Orden Constitucional de 1969 fue un intento de buscar una alternativa a la descolonización fallida. En cambio, la Orden Constitucional de 2006 es un intento de definir un estatuto permanente para Gibraltar, una vez descartadas las negociaciones sobre la soberanía tras las dos fases de la década de 1980 y la terminada en 2002.
El párrafo del preámbulo de la Constitución de 2006 menciona por primera vez el “auto-gobierno” de Gibraltar, lo que supone un cambio de régimen político. El Reino Unido intentó primero hacer independiente a Gibraltar pero, como no tuvo el suficiente apoyo internacional, le ha conferido un estatuto intermedio que es diferente al de “propiedad” de la Corona británica, pactado con España en Utrecht. El mismo párrafo también afirma por primera vez la “soberanía británica” (British sovereignty) sobre Gibraltar, que tampoco es compatible con la cesión de 1713 de propiedad sin jurisdicción territorial (propriety… without any territorial jurisdiction).[9]
Al afirmar que el pueblo de Gibraltar tiene la decisión sobre la retrocesión a España, afirmación incompatible con el Tratado de Utrecht, y al dictar un sistema constitucional para Gibraltar que llama de “auto-gobierno” en 2006, el Reino Unido ha realizado actos jurídicos que pueden entenderse incluidos dentro de la lista abierta de supuestos que hacen terminar la cesión española de 1713. El dar un nuevo estatuto jurídico a Gibraltar fuera del marco descolonizador supone un cambio de régimen político del tipo que estaba previsto en Utrecht. La clave es saber si las medidas de Reino Unido equivalen a enajenar de cualquier modo la propiedad en el sentido del texto. La insistencia en la promesa unilateral de atender a la voluntad de los gibraltareños indica que se “enajena” la propiedad británica concedida en el tratado a través de la Constitución de 2006 y del referéndum para aprobarla. Esa enajenación no se realiza con respecto a otra potencia o Estado, sino con respecto a la población de Gibraltar, que ha sido modificada sustancialmente en diversas ocasiones históricas, mientras que la retrocesión a España no depende según el Derecho Internacional de esa voluntad local sino de la decisión de Gran Bretaña de cambiar el régimen de la propiedad de cualquier modo. Hay que recordar que, según la cesión original, el derecho de España surgía desde el momento en que a Reino Unido le pareciere conveniente dar, vender, enajenar de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar.
Conclusión: La cesión de Gibraltar hecha por España a Gran Bretaña en 1713 no significa un traspaso de soberanía plena, porque Reino Unido no puede disponer como quiera de esa posesión, sino una transmisión de la propiedad y el uso con ciertas condiciones. El análisis de las tres condiciones pactadas revela en primer lugar, por lo que se refiere al territorio, que el Reino Unido ocupa la zona del istmo sin título jurídico para ello. La segunda condición (“sin comunicación alguna abierta con el país circunvecino por parte de tierra”) ha sido levantada por España desde 1985 con el fin de favorecer los intercambios y avanzar en las negociaciones para la retrocesión. Sin embargo, el resultado de la apertura ha sido más bien un reforzamiento del estatuto político y de la economía de Gibraltar en contra de lo que perseguía España, por lo que puede volverse a la situación anterior.
Finalmente, la tercera condición establecía claramente que España tenía derecho a “redimir” Gibraltar, es decir, dar por terminada la cesión, en el caso de que al Reino Unido le pareciera conveniente dar, vender o enajenar de cualquier modo la propiedad cedida. Esta situación se ha confirmado desde 2006, cuando el Reino Unido ha sometido una nueva Constitución a Gibraltar que asegura un estatuto de auto-gobierno. El primer cambio de régimen que intentó el Reino Unido, la descolonización, no pudo aplicarse a Gibraltar porque Naciones Unidas reconoció que la propiedad británica partía de una cesión de España. Ante esa imposibilidad, el Reino Unido ha decidido “enajenar” su propiedad a la población existente en Gibraltar, producto de cambios sucesivos en la historia, en contra de lo pactado en el Tratado de Utrecht. Por tanto, puede entenderse que, según el Derecho Internacional y haciendo una interpretación correcta del artículo X de ese tratado, la cesión de España ha terminado y se han recuperado los derechos soberanos de origen sobre el territorio cedido.
En el caso de que el gobierno español estime que tal razonamiento está fundado y crea conveniente reclamar una retrocesión de Gibraltar utilizando la cláusula final del artículo X del Tratado de Utrecht, dicha postura jurídica no alteraría inmediatamente la situación práctica en Gibraltar. En cambio, tal decisión modificaría las posiciones negociadoras y obligaría al Reino Unido a dar una respuesta a su cambio de régimen jurídico y al hecho de que la enajenación de Gibraltar supone una retrocesión. La controversia adquiriría una nueva naturaleza, que en ninguna circunstancia debería dar lugar a medidas inamistosas para recuperar la cesión. En todo caso, la presencia británica sería más precaria desde el punto de vista jurídico internacional porque el título que el Reino Unido tiene sobre Gibraltar habría caducado de acuerdo con lo originalmente pactado en Utrecht.
La ÚLTIMA COLONIA 
de EUROPA OCCIDENTAL
Pío Moa-Libertad Digital: La significación de Gibraltar (12/12/2013): El problema de Gibraltar no es un problema menor, ni mucho menos, pues define aspectos cruciales de nuestra verdadera posición internacional. Es preciso, por ello, que, si no los políticos, al menos la opinión pública lo retome.
1. Una idea artificialmente extendida desde hace bastantes años, en particular por las corrientes socialistas y separatistas, afirma que la cuestión de Gibraltar carece de importancia práctica y que insistir en ella resulta una pérdida de tiempo, cuando no una actitud "reaccionaria" o "franquista". Claro está que si así fuera habría que preguntarse por qué, en cambio, el Peñón es tan importante para la potencia colonizadora, tan alejada geográficamente de él. Una colonia por cuya posesión Inglaterra no se contentó con el leonino Tratado de Utrecht, sino que ha vulnerado sucesivamente las condiciones de dicho acuerdo, siempre con increíble arrogancia, y lo sigue haciendo en la actualidad, haciendo caso omiso de todas las resoluciones de la ONU al respecto. Debemos convenir, entonces, en que sí tiene un interés de primer orden para Inglaterra.
2. La razón de ese interés para la potencia colonizadora es cuádruple. En primer lugar, la posesión de Gibraltar aseguraba las comunicaciones del Imperio Británico; en segundo lugar, la Roca era un símbolo del poder imperial inglés y, a la inversa, de la humillación de España, con la que históricamente sostuvo largas rivalidades: tal es un significado de la bandera británica ondeando sobre el Peñón; en tercer lugar, la colonia es un fructífero centro de negocios y tráficos de todo tipo, legales e ilegales, en perjuicio de España; en cuarto lugar, el Peñón tiene gran importancia como permanente sede de vigilancia, espionaje e incluso amenaza sobre nuestro país.
3. Podría creerse que ese interés británico es anacrónico, por cuanto ha desaparecido su imperio y teóricamente los dos países son amigos y aliados. Pero se trata de una falsa apreciación. La mentalidad y la práctica internacional inglesas siguen siendo en gran medida imperiales. Así, Londres mantiene colonias, enclaves y bases en otros lugares del mundo, y es el país de Europa Occidental que más gasta en fuerzas armadas –casi 70.000 millones de dólares en 2009, más que otros económicamente superiores, como Francia (67.000 millones), Alemania (48.000 millones) o Rusia (61.000 millones), esta con población y extensión mucho mayores, y con muchos más conflictos potenciales–. Solo dos países superan el gasto militar inglés, Usa y China, e Inglaterra supera proporcionalmente a la segunda, con un 2,5% del PIB frente a un 2%. En cuanto a la relación entre los dos países, la mera permanencia de la colonia demuestra que Londres solo contempla la "amistad y alianza" con una visión imperial, desde una posición de superioridad indiscutible.
4. Al interés militar y estratégico, tan fundamental para la mentalidad internacional inglesa, se suma el económico. En tiempos de Franco, con el cierre de la verja, Gibraltar se convirtió en una pesada carga para Londres, al punto de que su diplomacia maniobraba constantemente en pro de su reapertura. Con el tiempo es muy probable que Inglaterra hubiera tenido que devolver el Peñón, como había acordado la ONU, máxime si España presionaba sobre Usa, tan interesada en las bases militares españolas. La llegada del PSOE al poder, en 1982, fue pronto seguida de la apertura de la verja y de todo tipo de facilidades para que la colonia volviera a convertirse en sede de todo tipo de tráficos y de una verdadera colonización económica de las zonas vecinas, en beneficio de Inglaterra.
5. Es obvio, por tanto, que si Inglaterra concede tanta importancia a Gibraltar, España, en cuyo territorio se encuentra la colonia, debe concederle mucha más todavía.
6. Para España tiene una fundamental importancia militar, porque se trata de un punto clave para el dominio del Estrecho de Gibraltar y zonas aledañas. Recuérdese que, aparte de que por esa vía han llegado tradicionalmente amenazas e invasiones que estuvieron muy cerca de acabar con todo lo que España ha significado en la historia, la amenaza ha resurgido desde la independencia de Marruecos, el país más agresivo del Magreb, que ha mantenido guerras expansivas con todos sus vecinos. En cuanto a nosotros, presiona permanentemente sobre Ceuta y Melilla después de haber ocupado ilegalmente el Sahara y perjudicado económicamente a las Canarias; sin contar el auge del islamismo radical.
7. Desde el punto de vista político, España es el único país europeo sometido a la vejación permanente de soportar una colonia en su territorio. Ello tiene un alcance mucho más amplio que el meramente simbólico o de dignidad, pues define claramente nuestra prolongada decadencia y nuestra posición actual como estado lacayo en la alianza occidental (OTAN y UE).
8. En relación con la OTAN, debe recordarse que la adhesión de España se hizo en condiciones muy desventajosas: no solo permanece el Peñón bajo poder inglés, sino que la misma alianza deja fuera de su protección a Ceuta, Melilla y las islas españolas próximas, es decir, aquellos puntos en los que España puede ser víctima de una agresión. Lo cual vuelve a colocarnos en posición de lacayo.
9. Tampoco la entrada en la UE ha supuesto el más mínimo avance en la resolución de este problema, del que se han desentendido todos los demás países "amigos y aliados".
10. La desatención del resto de Europa al hecho intolerable de la colonia no puede extrañar, por cuanto la clave del mismo está en nuestra casta política. Y tiene relación, a su vez, con su línea de claudicaciones y corrupciones, que han llevado a una involución antidemocrática y al auge de los separatismos y las concesiones al terrorismo. Por ello, creo muy importante que la opinión pública sea bien informada al respecto, de modo que estas nefastas políticas cambien.
"ARMADA DIGITAL"
"Gibraltar, español": una campaña que 
vuelca una Encuesta en el Daily Telegraph
Twitter de El Confidencial (08/08/2013): "¿Es Gibraltar española o británica?". Esto es lo que preguntaba hoy el Daily Telegraph a sus lectores, en el marco del enésimo capítulo de tensión surgido en los últimos días entre ambos países por la soberanía del peñón. Lo previsible era que el resultado se decantara hacia los intereses británicos, pero sorprendentemente ha sido la opción española la más apoyada, con un 93% de los votos.
El propio diario británico ha publicado un artículo en el que explica que unamovilización sin precedentes a través de redes sociales ha hecho que llegaran muchos votos desde España para volcar el resultado más lógico de la encuesta. De un total de 269.097 interacciones recibidas en el momento de elaborar este artículo, 252.562 mostraban su apoyo a que Gibraltar sea español, muchos de ellos procedentes desde España.
El Daily Telegraph habla de 'Armada Digital' para explicar esta campaña, cuya origen es reclamado por los usuarios deForocoches, una de las comunidades online con mayor número de usuarios de España. En esta entrada explicaban cómo votar varias veces e incluso cómo utilizar un bot (proceso automático) para hacerlo de forma masiva. La movilización se ha extendido igualmente a través de aplicaciones como WhatsApp, además de plataformas sociales como Twitter y Facebook.
Según los resultados de la encuesta, el 99% de los votos emitidos desde España reclama la soberanía sobre el Peñón. Ese porcentaje es mucho menor en cuanto a británicos que apoyen la causa de su país en el Peñón: solo el 63% de los votantes defiende la condición británica de Gibraltar. En España, diarios como ABC han considerado representativos esos datos.
Gran Asedio (1782)
Gran Sitio de Gibraltar (John Singleton Copley)
ABC-ESTEBAN VILLAREJO (9/8/2013): Con la Guerra de Independencia de EE.UU., entre 1779 y 1783, España trató de recuperar a sangre y fuego el Peñón: la estrategia fue un absoluto fracaso.
Las autoridades gibraltareñas siempre esgrimen una máxima cuando el asunto de la «Montis Insignia Calpe» se tensa: «Gibraltar es un asunto del siglo XVIII que solo puede abordarse con respuestas del siglo XXI». Es una manera sibilina de reconocer que los tiempos diplomáticos ya no están para aspavientos, demostraciones de fuerza y, menos aún, conquistas militares. Por supuesto, en eso estamos de acuerdo.
No obstante, el siglo XVIII -el de la pérdida de Gibraltar- tuvo en su haber tres asedios en los que España intentó arrebatar (y recobrar) el Peñón a la Pérfida Albión. Tras dos infructuosos grandes intentos en1704-1705 y 1727, la ocasión volvió a presentarse en 1779, año en el que se inicia el Gran Asedio a Gibraltar, la última ocasión en que España intentó recuperar Gibraltar por las bravas: a cañonazo, sangre y fuego... y con los franceses como aliados.
Ambas potencias aprovecharon la supuesta debilidad sajona, que dirimía otra guerra al otro lado del Atlántico contra las Trece Colonias norteaméricas lideradas por George Washington. En aquella guerra París y Madrid también se aliaron contra el inglés, unos atacando por el norte, los Nuestros haciéndose con el sur... en Pensacola.
En el Tratado de Aranjuez España y Francia acuerdan una alianzaLa Historia del Gran Asedio a Gibraltar -vaya por delante su nefasto resultado, de otro modo seguro que no estaríamos hablando de él en este 2013- comenzó con la firma del Tratado de Aranjuez un 12 de abril de 1779 por el cual la España del Rey Carlos III y la Francia del Rey Luis XVI sellaban esa alianza, renovando los Pactos de Familia contra Gran Bretaña.
El citado tercer pacto entre Borbones reclamaba para España la devolución de Gibraltar, Menorca (1782), Florida (1783) y la Honduras Británica, además de una serie de derechos comerciales que favorecían a los ingleses en el comercio de madera; Francia, por su parte, se quedaría con el derecho de comercio con la India, la expulsión de los ingleses de Terranova (Canadá), la recuperación de Senegal y la retención de Dominica. Ambas potencias acordaron incluso invadir Gran Bretaña, algo jamás perpetrado.
El 16 de junio de 1779 España declara oficialmente la Guerra a Gran Bretaña, aunque no reconoce la independencia de las Trece colonias por su temor a que la nueva era de los colonos americanos se extendiera al sur. Esta declaración de guerra era tan desconocida para los ingleses de Gibraltar que cuatro días después de su anuncio el mismísimo general George Elliott, gobernador de la plaza británica en la Península Ibérica, cruzó el istmo para felicitar al general español Joaquín de Mendoza, al cargo del campamento militar opuesto, por su ascenso a teniente general.
Libro: «Gibraltar: la razón y la fuerza»
El día 21 España cerraba su frontera iniciándose el decimocuarto sitio sobre Gibraltar que supondría el inicio de «una de las campañas más importantes, el asedio más largo, duro y costoso en recursos y vidas humanas que padecería Calpe a lo largo de toda su historia, razón por la que se le conoce como el Gran Sitio», explica Isidro Sepúlveda Muñoz, doctor en Historia, profesor de la UNED y autor del libro «Gibraltar. La razón y la fuerza» (Alianza Ensayo)
«Un ingeniero con experiencia en asedios, destacado militar(sirvió en la Guerra de los Siete Años y en la toma de La Habana), bondadoso pero rígido, austero y abstemio era muy probablemente el perfil más adecuado para la dirección de la defensa de Gibraltar», argumenta el profesor Sepúlveda.
El general Elliott era definitiva un militar de gran prestigio: formación universitaria, pasó por las escuelas de ingeniería militar de Gran Bretaña y Francia, sirvió en el Ejército prusiano hasta que entró en el Regimiento 23 de los Royal Welch Fusiliers. De 1775 a 1778 fue comandante en Irlanda. Por parte española, el asedio fue dirigido por el general Martín Álvarez de Sotomayor, con fama militar en las campañas de Italia.
Las fuerzas por el lado británico al comienzo del bloqueo era de 5.500 hombres consistían en: cinco regimientos británicos, de quinientos hombres cada uno; tres regimientos de Hannover, de 360 soldados cada uno; medio millar de artilleros y un centenar de militares del cuerpo de ingenieros, un pequeño destacamento naval compuesto de cinco navíos se hallaba en el Peñón.
«La población civil que había en ese momento en la ciudad era de 3.200 personas, censadas en 1777 de acuerdo a criterios étnico-religiosos; de ese modo se sabe que había 519 británicos (protestantes, familiares de los soldados de la guarnición), 1.819 católicos (españoles, portugueses, genoveses y de otras nacionalidades mediterráneas) y 863 judíos».
En el lado español se alzaba el campamento militar de Punta Mala con 13.700 soldados al comienzo del sitio, entre los que cabe destacar a los mil artilleros, llamados a desempeñar un papel crucial en la contienda, doce escuadronres de caballería, cuatro batallones de infantería, dos de guardias españolas, otro dos de walonas, más un conjunto de fuerzas de regimientos de Aragón, Cataluña, Guadalajara, Soria y Saboya.
Una fuerza naval comandada por el almirante Antonio de Barceló anclada en los puertos de Algeciras y Ceuta para evitar que navíos británicos abastecieran a Gibraltar. Once navíos y dos fragatas se situó en el Golfo de Cádiz con el objetivo de impedir esos refuerzos.
De 1779 a 1782 se trató de rendir Gibraltar por hambruna «El Gran Sitio se divide en dos periodos bien delimitados; desde su inicio en junio de 1779 hasta la primavera de 1782 se mantuvo tan sólo un bloqueo, aun produciéndose algunos altercados, que trató de rendir a Gibraltar por medio de la falta de recursos y víveres; en el verano de 1782 se produjo el gran ataque, utilizando innovadores métodos y maquinaria, hasta que en febrero de 1783 se alcanzó un armisticio general de la guerra franco-española contra Gran Bretaña, que puso fin al sitio», delimita en el tiempo el profesor Isidro Sepúlveda.
Así llegado el estío de 1782, España comprendió que un bloque marítimo era insuficiente ya que los barcos británicos con provisiones alcanzaron Gibraltar sin problemas a partir de 1780 con la aparición de la armada del almirante George Rodney «que llenó de alivio y de pertrechos a los habitantes del interior de la ciudad, mientras causaba un importante daño en la moral del campamento español». Finalmente no se pudo rendir la plaza de Gibraltar por hambre, a pesar de las penosas condiciones que padecieron los habitantes de Gibraltar. El 12 de abril de 1781 se produjo la segunda ruptura del bloqueo cuando el almirante Darby arribó a Gibraltar con un centenar de barcos. Las fuerzas españolas debían cambiar de estrategia.
Recuperada con éxito Menorca en 1782, buena parte de la tropa que lanzó la campaña contra el inglés en la citada isla de Baleares se traslada ahora al campamento militar de Punta Mala. Al mando de las tropas combinadas hispano-francesas se sitúa ahora el general francés Berton Balle de Quiers, duque de Crillon, que hacía tiempo estaba al servicio del Rey español, sustituyendo así a Álvarez de Sotomayor.
La estrategia de las baterías flotantes
La estrategia del mayor fuego con baterías de artillería flotantes contra Gibraltar será la siguiente fase del Gran Asedio. El ingeniero francés D'Arçon, con el apoyo español, presentó su plan. Las baterías flotantes era embarcaciones que se acercarían a Gibraltar, anclando y formando un gran cordón. Tras dejar inútiles a los cañones británicos, deberían introducir a la infantería para rendir la ciudad. En mayor de 1782 se inició la construcción de este proyecto quimérico de unas embarcaciones que dejaban circular en su interior el agua de mar para evitar el daño de la «bala roja», los proyectiles calentados al rojo vivo antes de ser disparados sobre Gibraltar.
Por su parte, Gibraltar, advertida del nuevo movimiento franco-español, comenzó a fortificar sus baterías y construir túneles en la Roca (una de las principales atracciones turísticas del Peñón hoy día).
A finales de agosto estaban terminadas las baterías flotantes. Se trataba de cinco baterías de dos puentes y cinco de un puente. El 13 de septiembre de 1782 fueron trasladadas hasta su emplazamiento frente a Gibraltar y comandadas por don Luis de Cordova. Una vez ancladas comenzó el bombardeo. En total, las doce baterías flotantes contaban con 142 cañones y 5.260 hombres.
Baterías flotantes (William Hamilton)
«La respuesta de las baterías de Gibraltar se produjo al mismo tiempo, lo que deparó un espectáculo fantasmal con el humo y el olor a pólvora llenando toda la bahía. Aunque el daño producido sobre la plaza fue grande, en especial en el flanco norte y el King's Bastion, la acumulación de fallos en el conjunto español fue grande: la Marina estuvo completamente al margen del ataque, sin prestar el menor apoyo; las baterías flotantes no alcanzaron las posiciones necesarias para abatir sus objetivos, pero fueron alcanzadas desde tierra, incendiándose algunas y siendo voladas el resto por no poder ser remolcadas; las lanchas cañoneras que debían operar al cobijo de las flotantes no aparecieron; las baterías del istmo fueron aprovisionadas inicialmente con balas para tres horas, por lo que a medio día no tenían munición para mantener el fuego sobre sus objetivos», relata Isidro Sepúlveda en su libro «Gibraltar. La razón y la fuerza».
El Gran Sitio de Gibraltar duró tres años, siete meses y veinte díasResumiendo: un estrepitoso fracaso de España y los ingenios de D'Arçon. Más «la muerte de dos mil hombres y la quiebra de la moral atacante en el campamento español mientras que el interior de Gibraltar se reforzaba el espíritu de resistencia». Ya se preveía que el Gran Asedio de Gibraltar, una vez más, no podría ser.
«Finalmente, el 3 de septiembre de 1783 se firmó la Paz de Versalles, en la que se reconocía la independencia de EE.UU., Gran Bretaá entregaba a Francia varias islas de las Antillas menores y le devolvía fortalezas en África y Asia, mientras que a España se le reconocía su posesión de Menorca, se le devolvía Florida y los británicos abandonaban todas sus posiciones en el golfo de México. Gibraltar ni siquiera fue mencionado en el tratado».
El Gran Sitio duró tres años, siete meses y veinte días. Resultado: unos 870-1.000 muertos en el lado británico y 6.000 en el lado español. Sobre una Gibraltar completamente en ruinas se arrojaron 256.387 disparos; los gibraltareños respondieron con 203.328 disparos, según los datos que maneja el historiador de la UNED.
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José María Manrique 
(Foro Recuperemos Gibraltar)
El Peñón de Gibraltar se ha caracterizado siempre por la importancia estratégica del Estrecho del mismo nombre, boca de entrada y salida del Mediterráneo y paso natural entre los continentes europeo y africano; y ello en todo tiempo, desde que Las Columnas de Hércules (Gibraltar y Jebel Musa) fueran la puerta del Mare Nostrum romano y más aun desde la construcción del Canal de Suez (1869), que acortó impresionantemente el camino a la I ndia y el Pacífico. Sin duda es uno de los enclaves estratégicos más importantes del mundo, por el que pasan anualmente unos 100.000 barcos de mar a mar y cinco millones de personas de continente a continente.
La unidad estratégica que forman las dos orillas del Estrecho fue contemplada desde siempre, dando origen a la organización por Roma de la Mauritania Tingitana, o Hispania Transfretana (más allá del fretum -del estrecho-), dependiente de la Bética (Hispania Ulterior), que luego pasó a la monarquía visigoda de Hispania, con un breve periodo de dominio bizantino de ambas bocas (provincia Spania).
Isabel la Católica mandó a sus descendientes en el trono que no cedieran nunca Gibraltar y que no cesaran en la conquista del Norte de África.
En 1656, Cronwell, Lord Protector de Inglaterra, formuló por escrito al Almirante Montague el deseo de apoderarse de Gibraltar y hacer desde él guerra de corsarios a España, así como controlar el acceso al Mediterráneo. No es por tanto extraño que Inglaterra utilizara la conquista del Peñón (1704) por parte de las tropas de rey español Carlos III de Austria (así se denominó el aspirante austríaco mientras duró la Guerra de Sucesión) para adueñarse luego traicioneramente de él.
Congruente con esos seculares planteamientos, la colonia militar nacida en 1714 en Utrech fue siempre utilizada como base de contrabando y de otras actividades contra la ley y la soberanía españolas. Históricamente, desde Gibraltar se apoyaron múltiples movimientos subversivos, tales como la “Sublevación de Riego” (1820) y al menos cuatro levantamientos “liberales”, entre ellos los del Coronel Valdés (1824), los hermanos Bazán (1826) y el General Torrijos 1831. Es decir, que no solo hay que hacer memoria de las “agresiones directas” y palmarias, cuando han sido muchas más, y más peligrosas, las encubiertas, tan propias de la mentalidad sajona, siempre inclinada por la estrategia de la “aproximación indirecta”. Y ello por no hablar de otros riesgos que normalmente no se tratan. 
Para Menéndez Pelayo, José María García León y Ricardo de la Cierva, por citar sólo algunos historiadores expertos en el tema, el apoyo de los ingleses y los judíos de Gibraltar fue, en buena parte, culpable del éxito de la conspiración de Riego en 1820, que acarreó la definitiva pérdida de los virreinatos americanos, y fue fraguada por las masonerías británica y española (peninsular e indiana), las cuales irradiaron su influencia desde Gibraltar.
La importancia de Gibraltar durante la Segunda Guerra Mundial fue tal que Hitler, entre otros altos dirigentes de ambos bandos, consideró que, en gran medida, decidió la contienda. Y durante la Guerra Fría Gibraltar fue objetivo preferente de los misiles nucleares intercontinentales soviéticos, dada su importancia estratégica y su condición de base y polvorín nuclear de la OTAN.
La importancia militar remanente de Gibraltar es aun alta y de ella se benefician también los EEUU: base naval, aeródromo y capacidades de Inteligencia (fundamentalísimas, especialmente el “pinchado” de cables de comunicaciones submarinas, y más comprensibles ahora que tanto se habla del espionaje sajón). Ambos aliados nuestros gozan en el Paraíso Militar del Peñón de liberalidades no sujetas a ningún tratado internacional, y las que lo están se las saltan.
Pero en la actualidad El Peñón es un fundamentalmente un Paraíso Fiscal y centro de lavado de dinero negro de primer orden y tremenda trascendencia, incluso para nuestros capitales, por no decir un nido de delincuentes (juego, contrabando, droga, corrupción).
España, que puede ser considerada geoestratégicamente como el “Centro del Hemisferio Norte Occidental”, es la tercera nación en extensión de Europa y la segunda en altitud. Su complicada orografía la convierte en un reducto defensivo importantísimo (Pirineos, Meseta). Es, también, una inmensa base aeronaval enclavada entre el Atlántico y el Mediterráneo. Gibraltar, situado en el centro del eje estratégico fundamental (Canarias-Gibraltar-Baleares) de nuestra estratégica Patria, es pieza fundamental para controlarnos, una ignominia, una sangría económica y un inmenso y permanente factor de riesgo.
Y, hablando del Eje Canarias-Gibraltar-Baleares, recordemos que Menorca fue ocupada por los ingleses de forma similar y casi al mismo tiempo que Gibraltar, aunque se recuperara después, y que las Canarias no lo fueron por muy poco. Todo lo cual demuestra la validez del citado eje.
En definitiva, Gibraltar significa pobreza, crimen organizado, blanqueo de dinero, ludopatía, agujero negro fiscal (incluso para nuestros bancos y capitalistas), merma de turismo, agresión al medio ambiente, robo de nuestras aguas y pesca, amenaza a nuestra seguridad. También una humillación y un agravio permanente por parte de nuestros aliados de la ONU (instó su descolonización por las resoluciones 2.231 y 2.353/1960), OTAN y Europa (dan múltiples apoyos al Peñón y no contemplan en sus territorios “ultraperiféricos” a Ceuta/Melilla). Eso sí, con solo aplicar Utrecht desaparecería esta peligrosa pesadilla. 
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